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Práctica 3 – Sistemas electorales
septiembre 21, 2019 | | Comentarios desactivados en Práctica 3 – Sistemas electorales
ESPAÑA: El sistema electoral español y la división de poderes:
– Parlamento: división en dos cámaras
1) Congreso: Sistema proporcional corregido (350 diputados)
– Proporcional: Ley D’Hont
– Limitación del 3% de los votos (en otros procesos electorales, como las Autonómicas en la Comunidad Valenciana, aumenta al 5%)
– Corregido: división en provincias – asignación directa de dos escaños por provincia.
• a) favorece a los dos partidos políticos más importantes y discrimina al tercero y cuarto (partidos en el ámbito del Estado),
• b) favorece a los partidos nacionalistas con peso en una Comunidad Autónoma frente a otros partidos con voto más numeroso, pero disperso,
• c) las provincias con escasa población están sobrerrepresentadas comparadas con las provincias muy pobladas.
• e) tiene una alta barrera electoral, que impide a partidos con apoyo social significativo alcanzar un escaño e implica el desperdicio de un alto número de votos; y
• f) las listas electorales son cerradas y bloquedas.
2) Senado Sistema mayoritario con listas abiertas (208 + designación autonómica – unos 50)
– Cuatro por provincia (favorece a los mayoritarios). Reforma para evitar el «plus del alfabeto».
Problemas añadidos:
– Falta de independencia de congresistas y senadores
– Excesivo poder del Congreso sobre el Senado (el Senado sólo puede parar las leyes más importantes, como las reformas de la Constitución; para la mayoría de las leyes su poder se reduciría a retrasar el proceso de decisión del Congreso)
– Mimetismo generalizado de los resultados en Congreso y Senado: el beneficiado en el Congreso lo es más en el Senado
– Obsesión por crear “Gobiernos fuertes”: capacidad de acción del Gobierno: con mayorías absolutas el Parlamento es mera correa de transmisión del Gobierno
– División de poderes poco clara (falta de elecciones presidenciales –a diferencia de EE.UU.- instrusismo en el Poder Judicial a través de los nombramientos de jueces y miembros del Consejo General del Poder Judicial por el Parlamento).
EE.UU.: División de poderes mucho más depurada
1) Poder Legislativo
– División en Congreso y Senado muy similar a la española (en el Congreso – 438 – y Senado – 100). Pero hay elecciones cada dos años en el Congreso y cada dos años para renovar un tercio del Senado, de forma que los órganos legislativos se van renovando en mandatos distintos, lo que asegura una mayor flexibilidad y pluralismo que en el caso español.
– En el Congreso la división en escaños sigue un criterio poblacional, en el Senado es 2 senadores por Estado.
– Las circunscripciones son uninominales, lo que asegura cierta independencia de los parlamentarios respecto a su partido.
2) Poder Ejecutivo
– Elecciones presidenciales separadas de las legislativas cada cuatro años. Sistema mayoritario. Es necesario alcanzar la mayoría absoluta (270 representantes) para ser nombrado presidente.
– La circunscripción es, de nuevo, estatal. El candidato con más votos en cada Estado consigue todos los representantes del Estado. El reparto de representantes se ajusta a un criterio poblacional (desde California (55), Texas, (38), Nueva York (29) y Florida (29) hasta Alaska (3) y Washington – Distrito de Columbia (3)).
– El presidente ve limitados sus poderes por una serie de instancias, pero sobre todo por la división de poderes (el poder judicial es mucho más independiente que el español, dado que los jueces del Tribunal Supremo son nombrados de por vida).
https://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:US_Presidential_Elections_Dem_GOP.gif
Críticas:
– Baja participación (en torno al 50% en las presidenciales)
– Acendrado bipartidismo
– Mercantilización de la política por la capacidad de recaudar fondos privados y la presencia de los medios de comunicación.
ALEMANIA: Sistema muy parecido al español (de hecho el español se inspira en el alemán):
– Bundestag o “Congreso” (598 escaños) y Bundesrat o “Senado” (68 representantes). Elecciones al Bundestag cada cuatro años. La mayor parte del poder reside en el Bundestag (elige al presidente y legisla), pero debe contar con el Bundesrat para los asuntos que afectan a los länder (estados federados). La oposición dispone de mayor margen de maniobra frente al Gobierno que en España (por ejemplo, puede obtener información de la acción del gobierno incluso contra su voluntad). No hay elecciones al “Bundesrat”. Los representantes los eligen los distintos länder en función de su población.
– El sistema de distribución de escaños sigue el método Sainte-Laguë, similar al d’Hont, pero más proporcional (se divide directamente por tres, por cinco, siete, etc.). La mitad de los escaños (299) se dirime en igual número de circunscripciones uninominales (en las que se vota al candidato). El resto de los escaños se vota en listas cerradas de ámbito nacional de cada partido, de tal forma que los alemanes votan dos veces, según un sistema mayoritario uninominal y otro proporcional con listas cerradas.
El voto decisivo es este segundo voto (“Zweitstimme”), porque es el que determina el número total de escaños que se lleva un partido. Existe la excepción de los “mandatos suplementarios”, si algún partido consigue más por el voto mayoritario que los que le corresponderían por el proporcional, en cuyo caso se otorgan más escaños para ese partido con el fin de compensar. A partir de 2012, se desarrolló un segundo método compensatorio para que los partidos perjudicados por los mandatos suplementarios reciban también más escaños, acercándose de nuevo al porcentaje del segundo voto o «Zweitstimme». Por esa razón, el Bundestag puede acabar por tener bastantes más diputados de los asignados inicialmente (en la actualidad, 709).
Limitaciones: sólo entran los partidos con más del 5% de los votos, o con al menos tres mandatos directos.
– Por último, el Tribunal Constitucional es elegido paritariamente por Bundestag y Bundesrat (a diferencia de lo que ocurre en España).
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